REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Veintidós (22) de Agosto del año dos mil Tres (2.003).
193º y 144º

CAUSA N º 1 E120-01

JOVEN: Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA)

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSORA PRIVADA: DRA. NORAIDA HERNANDEZ


VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. (Art.36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y verificado el cómputo del tiempo en que debe cumplir el joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) la Medida de Libertad Asistida prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuera impuesta por el Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha Veintiséis (26) de Julio del año dos mil uno (2.001), por el lapso de DOS (02) AÑOS, a cuyo efecto observa esta Juzgadora:


En cuanto al cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, evidencia este Juzgado a través de Informe Evolutivo del plan Individual, cursante a los folios N° 11, 12, 13, 14 y 15 de la Segunda Pieza del presente expediente, lo siguiente:

PLANO EDUCATIVO:

El joven en estudio cuenta con sexto (6°) grado aprobado en la U.E. “El Guapo”. Actualmente se encuentra desincorporado del Sistema Educativo Formal, sin embargo se incorporó al taller de Reparaciones Eléctricas Residenciales dictado por el INCE.

PLANO LABORAL:

Actualmente se desempeña como Obrero de Segunda en Instrumentaciones WENDY, trabajo que viene desempeñando desde el 01 de Febrero de 2002.

CONDUCTA OBSERVADA:

El joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) es de apariencia aseada y saludable, viste acorde a su edad y sexo, comparece a las citas pautadas responsablemente, respeta la figura de Autoridad, es colaborador, comunicativo, expresa sus emociones e inquietudes y ha ido adquiriendo conciencia de la problemática.


Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven Identidad Omitida (Arts 65 y 545 de la LOPNA). ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545de la LOPNA), acordándose así su LIBERTAD PLENA, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, a los Veintidós (22) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ

LA SECRETARIA


DRA. MARYURY MACHADO G

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. MARYURY MACHADO G


Act. 1E120-01
ZBH/MMG.