REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, Veintidós (22) de Agosto del año dos mil Tres (2.003).
193º y 144º
CAUSA N º 1 E159-02
JOVEN: Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA).
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSORA: DRA. CAROLINA PARRA, (Defensora Pública Octava de Adolescentes)
VICTIMA: MARTINES OLGA VIRGINIA.
DELITO: ROBO SIMPLE. (Art. 457 del Código Penal ).
Revisada como ha sido la presente causa, así como el Libro de Presentaciones llevados por este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire, se procede a verificar el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fueran impuestas al joven Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA) tal y como lo consagra el artículo 645 eiusdem, a cuyo efecto observa esta Juzgadora:
En fecha 08 de mayo de 2002, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal procedió a imponer en su oportunidad al joven Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA) de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, medidas que cumpliría por UN (01) AÑO, lapso éste que culminó en fecha VEINTISÉIS (26) DE JULIO del presente año (2003).
En cuanto al cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, evidencia este Juzgado a través de la Relación de Presentaciones llevados por este Tribunal de Ejecución y del Informe Final cursantes a los folios N° 175, 176 y 177 del presente expediente, lo siguiente:
ASPECTO GENERAL:
Se dio por notificado al Servicio de Libertad Asistida el 26 de julio del año 2.002 donde cumplió la medida, culminando la misma en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil tres (2003).
PLANO PERSONAL:
Es un joven de apariencia personal aseada, viste acorde con su edad y sexo. Ha resultado ser una persona un poco tímida, callada, afirma haber cambiado su forma de ser y de actuar.
PLANO EDUCATIVO:
Actualmente se encuentra desincorporado del Sistema Educativo Formal desertó luego de culminar 6° grado, desde un principio manifestó su negativa a la prosecución escolar argumentando factores de tipo económico por una parte y por la otra lo difícil de trasladarse en horas nocturnas a un instituto de educación para adultos. El joven ha manifestado que su interés inmediato es trabajar para conseguir los ingresos que le permita mantener a su grupo familiar.
ÁREA LABORAL:
El joven en un primer momento trabajó como ayudante de reparación de electrodomésticos y en la actualidad se desempeña en labores de agricultura.
CONDUCTA OBSERVADA:
Asimismo el joven Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA) cumplió con el objetivo final de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta tal como se desprende de Informe Psicológico de fecha 13 de agosto del corriente, suscrita por la Licenciada Virginia Corsi Psicóloga.
Igualmente el joven a pesar de ser un muchacho tímido y poco comunicativo, acata normas y sugerencias, respeta la figura de autoridad y a cada una de las personas que laboran en el servicio.
Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuestas al joven Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA). ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA), acordándose así su LIBERTAD PLENA, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, a los Veintidós (22) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARYURY MACHADO G
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. MARYURY MACHADO G
Act. 1E159-02
ZBH/MMG.
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