REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Veinticinco (25) de Agosto del año dos mil Tres (2.003).
193º y 144º

CAUSA N º 1 E127-01

JOVEN: Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA).

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. NÉSTOR PEREYRA, (Defensor Público Sexto).

VICTIMA: CASTILLO GONZALEZ JUAN JOSE.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AGRAVADO. (Art. 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor)


Vistas y analizadas como han sido las actas del presente expediente llevado al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), el cual en fecha 21 de septiembre del año dos mil uno (2001) fue sancionado con Dos (02) años de Privación de Libertad de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien en fecha 19 de Noviembre del año dos mil dos (2002), este Juzgado de Ejecución procedió a sustituir la medida de Privación de Libertad por las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por un lapso de Ocho (08) meses y Veintiún (21) días, lapso este que equivale el remanente de la sanción de Privación de Libertad que le fue sustituida, la cual culminó en fecha Dieciocho (18) de Agosto del año dos mil tres (2003) a cuyo efecto observa esta Juzgadora:


En cuanto al cumplimiento de las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, evidencia este Juzgado a través de la relación de presentaciones llevados por este Tribunal de Ejecución y del Informe Final cursante a los folios Nº 60, 61, 62, 63 y 64 del presente expediente, lo siguiente:

ASPECTO GENERAL:

Se dio por notificado al Servicio de Libertad asistida el 28 de noviembre del año 2002, donde cumplió la medida, culminando la misma en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil tres (2003).

PLANO PERSONAL:

Es un adolescente masculino con apariencia aseada, viste acorde con su edad y sexo. Es un muchacho extrovertido, comunicativo.

PLANO EDUCATIVO:

Actualmente se encuentra desincorporado del Sistema Educativo Formal y el mismo se inicia a dicho sistema durante el tiempo de privación de libertad en S.E.P.I.N.A.M.I, donde cursa el primer (1er) grado.

ÁREA LABORAL:

Desde su inicio en el Servicio el joven se ha desempeñado como Ayudante de Albañilería, en este último mes se ha mantenido desincorporado del mercado laboral por razones ajenas a su voluntad.









CONDUCTA OBSERVADA:

Es un muchacho extrovertido, comunicativo, acata las normas de la Institución, así mismo se dirige con respeto hacia el personal que labora en la misma.
Igualmente ha seleccionado mejor el grupo de amistades y contado con el apoyo familiar, el adolescente puede adquirir consciencia de problemática.

Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA). ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), acordándose así su LIBERTAD PLENA, todo ello conforme lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ

LA SECRETARIA


DRA. MARYURY MACHADO G

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA


DRA. MARYURY MACHADO G


Act. 1E127-01
ZBH/MMG.