REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, Veinticinco (25) de Agosto del año dos mil Tres (2.003).
193º y 144º
CAUSA N º 1 E181-02
JOVEN: Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA).
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO, (Defensor Público Séptimo).
VICTIMA: CHAVEZ ZAMBRANO JOSE MARIA.
DELITO: ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. (Art. 460 y 219 del Código Penal).
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) , el cual en fecha 11 de Octubre del año dos mil dos (2002) fue sancionado con Un (01) año de Privación de Libertad y Seis (06) meses de Servicio a la Comunidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 literales “f” y “c”, en concordancia con el 628 y 625 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dichas sanciones deberían ser cumplidas de forma sucesiva. Ahora bien, en fecha Veinte (20) de Mayo del corriente este Juzgado de Ejecución procedió a sustituir la medida de Privación de Libertad por la medida de Imposición de Reglas de Conducta por un lapso de Tres (03) meses y Dos (02) días, lapso éste que equivale al remanente de la sanción de Privación de Libertad que le fue sustituida la cual culminó en fecha Veinticuatro (24) de Agosto del año dos mil tres (2003), a cuyo efecto observa esta Juzgadora:
Por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA . ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo decretado como ha sido el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y visto que el joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), fue sancionado a cumplir en forma sucesiva una vez finalizada la Privación de Libertad con la medida de Servicio Comunitario previsto en los artículos 620 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se acuerda su citación a los fines de ser impuesto de la sanción a cumplir como lo es Servicio Comunitario. ASI SE ESTABLECE.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), y en consecuencia se acuerda citar al joven a los efectos de imponerlo de la medida de Servicio a la Comunidad . Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARYURY MACHADO G
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. MARYURY MACHADO G
Act. 1E181-02
ZBH/MMG.
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