REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guatire, 26 de Agosto del año 2.003
193º y 144º
CAUSA: Nº 1E224-03.

ADOLESCENTE: Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA)


FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PUBLICO. DR. OMAR JIMENEZ


DEFENSORA PÚBLICA OCTAVA DE ADOLESCENTES. DRA. CAROLINA PARRA.


VICTIMA: CORDOVA ROJAS JOSE RAMON.


DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (Artículo 05 de la
Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor).



Al adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) mediante decisión del Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial en fecha 12 de Mayo de 2003 le fue impuesta la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el Artículo 05 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano CORDOVA ROJAS JOSE RAMON, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de Dos (02) años.

Ahora bien, visto el oficio N° 2003-129 de fecha 02 de Julio de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Ciento Once (111) del presente expediente en el cual informan que el adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), asistió a dicho centro en fecha 02-07-03 a los fines de cumplir con la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de DOS (02) AÑOS, a partir del día DOS (02) de Agosto de 2003, y la misma culminará el día DOS (02) de Agosto del año dos mil cinco (2005). Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.


LA SECRETARIA,


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


EXP: Nº 1E224-03
ZBH/MMG.