REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION



Guatire, 26 de Agosto del año 2.003
192º y 143º



Causa N° 1E225-03

Adolescente: Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA).

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ

Defensa: DR. CIPRIANO CHIVICO (Defensor Público Séptimo
Especializado)

Victimas: SOJO ARRAIZ RICHARD ANTONIO y VERDU MACHADO MARVIN FREED

Delito: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (Art. 01 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo)


Al adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) mediante decisión del Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial en fecha 07 de Mayo de 2003 le fueron impuestas las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicio Comunitario, previstas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos SOJO ARRAIZ RICHARD ANTONIO y VERDU MACHADO MARVIN FREED, debiendo cumplir dichas medidas en un lapso de Dos (02) Años la primera, Dos (02) Años la segunda y Seis (06) meses la tercera.

Ahora bien, visto el oficio N° 126-2003 de fecha 25 de Junio de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Ciento Veinticinco (125) del presente expediente en el cual informan que el adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), asistió a dicho centro en fecha 25-06-03 a los fines de cumplir con las medidas de Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad, igualmente en esta misma fecha se le impuso de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente Identidad Omitida (Arts 65 y 545 de la LOPNA) permanecerá cumpliendo las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire la primera y la segunda por ante este Tribunal, por un periodo de DOS (02) AÑOS, a partir del día Veinticinco (25) de Junio de 2003, y las mismas culminarán el día VEINTICINCO (25) de JUNIO del año 2005 y la Medida de Servicio a la Comunidad por un periodo de SEIS (06) MESES, a partir del VEINTICINO (25) DE JUNIO DE 2003 culminando el VEINTICINCO (25) DE DICIEMBRE del año 2003. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.


LA SECRETARIA,


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


EXP: Nº 1E225-03
ZBH/MMG.