REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, 26 de agosto del año 2.003
193º y 144°
CAUSA: Nº 1E247-03.
ADOLESCENTE: Identidad Omitida (Arts 65 y 545 de la LOPNA)
FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. OMAR JIMENEZ
DEFENSOR: DR. NÉSTOR PEREYRA, DEFENSOR PÚBLICO SEXTO DE ADOLESCENTES.
VICTIMAS: PEREZ PINO ALEXIS JOSE y GERARDI BLANCO DAVID RAFAEL.
DELITO: ROBO AGRAVADO, (Artículo 460 del Código Penal).-
Al adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) mediante decisión del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, de fecha 04 de agosto de 2003 le fue impuesta la medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PEREZ PINO ALEXIS JOSE y GERARDI BLANCO DAVID RAFAEL.-
En fecha Ocho (08) de Mayo del presente año, el adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), es detenido lo cual se evidencia en Acta Policial cursante al folio 03 del presente expediente, al computarse su detención desde la fecha en que fue detenido, es decir desde el 08 de Mayo de 2003 hasta el día de hoy Veintiséis (26) de Agosto de 2003, ha transcurrido Tres (03) Meses y Dieciocho (18) días.-
El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Parágrafo Segundo, establece lo siguiente:
“Al computar la medida privativa de Libertad, el Juez debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”
Al realizar la sumatoria del tiempo en el que ha permanecido privado de su libertad el adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), tenemos que desde el 08 de Mayo de 2003 hasta el día de hoy Veintiséis 26 de Agosto del 2003 han transcurridos Tres (03) Meses y Dieciocho (18) días.
Ahora bien al descontar el tiempo en el que ha estado privado de su libertad el adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), es decir Tres (03) Meses y Dieciocho (18) días; al tiempo de la sanción impuesta, es decir Dos(02) Años, tenemos que al mencionado adolescente a los fines de dar cumplimiento a la sanción impuesta le falta por cumplir Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Doce (12) Días de Privación de Libertad, culminando la misma en su totalidad en fecha Ocho (08) de Mayo del año 2005. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro de Diagnostico y Tratamiento “Francisco de Miranda Nº 1” con sede en Los Teques. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYORY MACHADO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYORY MACHADO.
EXP: Nº 1E247-03
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