REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Veintisiete (27) de Agosto del año dos mil Tres (2.003).
193º y 144º

Causa N° 1E133-01

Adolescente: Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA)

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. OMAR JIMENEZ

Defensa: DR. CIPRIANO CHIVICO (Defensor Público Séptimo
Especializado de Adolescentes)

Victimas: MARIA RIBAS Y GARCIA MARBELIS

Delito: ROBO AGRAVADO (Art. 460 del Código Penal)

Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y verificado el cómputo del tiempo en que debe cumplir el joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) la Medida de Privación de Libertad prevista en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuera impuesta por el Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial en fecha Diecisiete (17) de Octubre del año dos mil uno (2.001), por el lapso de UN (01) AÑO.

Observa el Tribunal que el término de UN (01) AÑO para el cumplimiento de dicha medida se cumplió el día de 27 de Junio de 2003, tal como consta del Cómputo practicado en fecha 11 de Noviembre del año 2.002, el cual corre inserto a los folios 176 y 177 de la Primera (1ª) Pieza del presente expediente, ordenándose su Egreso del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Ciudad Caracas” con sede en el Cementerio, Caracas, en la mencionada fecha mediante auto cursante al folio 36 de las presentes actuaciones.

Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA). ASÍ SE ESTABLECE.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, del joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, a los Veintisiete (27) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese Copia debidamente Certificada por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Act. 1E133-01
ZBH/MMG