REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Veintiocho (28) de Agosto del año dos mil Tres (2.003).
193º y 144º

CAUSA N º 1 E154-02

JOVEN: Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA)

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR PIVADO: DR. ERNESTO ANTONIO MARQUEZ

VICTIMAS: FIGUERA PEÑALOZA JOSE LEONARDO, ZAPATA LIDIUSKA ROMINA, REYES DE FIGUERA FANNY JUDITH, SILVA MIRTHA COROMOTO, CONDE MARITZA JOSEFINA y VELASQUEZ MARTINEZ MIGUEL ANGEL.

DELITO: ROBO PROPIO. (Art. 457 del Código Penal).


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y verificado el cómputo del tiempo en que debe cumplir la joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) la Medida de Libertad Asistida prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuera impuesta por el Juzgado de Control Nº 1 en fecha Dieciocho (18) de Marzo del año dos mil dos (2.002), por el lapso de UN (01) AÑO, a cuyo efecto observa esta Juzgadora:


En cuanto al cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, evidencia este Juzgado a través de Informe de Final, cursante a los folios N° 167, 168, 169 y 170 de la Segunda Pieza del presente expediente, lo siguiente:

PLANO EDUCATIVO:

La joven en estudio cuenta con sexto (6°) grado aprobado. Actualmente se encuentra desincorporada del Sistema Educativo Formal. En cuanto a los talleres y charlas promovidos por la Institución asistió a dos o tres programados.

CONDUCTA OBSERVADA:

La joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) es aseada, sus ropas están en buen estado, se observa atención a su arreglo personal, viste acorde a su edad y sexo. Durante sus presentaciones al Servicio de Libertad Asistida, mantuvo una conducta adecuada, se dirige con respeto hacia el personal que labora en la Institución.


Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA). ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada a la joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), todo ello conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, a los Veintiocho (28) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ

LA SECRETARIA


DRA. MARYURY MACHADO G

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. MARYURY MACHADO G






Act. 1E154-02
ZBH/MMG.