REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION



Guatire, 28 de Agosto del año 2.003
193º y 144º


CAUSA: Nº 1E207-03.

ADOLESCENTE: Identidad Omitida (Arts. 65 y545 de la LOPNA)


FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. OMAR JIMENEZ


DEFENSORA PÚBLICA OCTAVA DE ADOLESCENTES. DRA. CAROLINA PARRA.


VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD.


DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).



A la adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) mediante decisión del Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial en fecha 18 de Febrero de 2003 le fueron impuestas las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, debiendo cumplir dichas medidas en un lapso de Dos (02) Años .

Ahora bien, visto el oficio N° 2003-061 de fecha 20 de Marzo de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Noventa y Nueve (99) del presente expediente en el cual informan que la adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), asistió a dicho centro en fecha 20-03-03 a los fines de cumplir con la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por ante este Tribunal que le fueran impuestas, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida por ante el Centro de atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire e Imposición de Reglas de Conducta por ante este Tribunal, por un periodo de DOS (02) AÑOS, a partir del día Veinte (20) de Marzo de 2003, y las mismas culminarán el día VEINTE (20) de MARZO del año 2005. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.


LA SECRETARIA,


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


EXP: Nº 1E207-03
ZBH/MMG.