REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, Veintinueve (29) de Agosto del año dos mil tres (2.003).
193º y 144º
JOVEN: Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA)
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Fiscal 18° del Ministerio
Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: DR. CIPRIANO CHIVICO, Defensor Público Séptimo de Adolescentes.
CAUSA: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas)
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y verificado el cómputo del tiempo en que debe cumplir el joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) la Medida de Servicio a la Comunidad prevista en el Artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en fecha 30 de Octubre de 2.001; observa el Tribunal que el término de SEIS (06) MESES para el cumplimiento de dicha medida culminó , tal como lo evidencian los Oficios que constan a los folios 153 y 154, siendo el primero de fecha 15 de Abril de 2003, emanado de la Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del cual se desprende que el joven asistió a los efectos de cumplir con la medida de Servicio Comunitario durante las siguientes fechas 18-02, 25-02, 04-03, 01-04, 29-04, 13-05, 27-05 y el Oficio Nº 173-03 de fecha 27 de Agosto del corriente emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” en el cual se deja constancia que el joven retoma su asistencia para cumplir con su medida durante los meses de Junio y Julio del año 2003 ante dicha instalación y se establece que el joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) cumplió con la medida que le fue impuesta.
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD impuesta al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y Líbrese oficio al Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire. Provéase lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
Publíquese, Regístrese, Diarísece y déjese Copia debidamente Certificada por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Act. 1E137-01
ZBH/MMG.