REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE
TRIBUNAL DE EJECUCION



Guatire, 29 de Agosto del año 2.003
193º y 144º


CAUSA: Nº 1E145-02

JOVEN: Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA)

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. OMAR JIMENEZ

DFENSORA PUBLICA OCTAVA DRA. CAROLINA PARRA

VICTIMAS: MENDEZ TORO ALCIRA JOSEFINA, MONASTERIO BLANCO LUIS ALFREDO y URBINA JUAN ISAIS

DELITO: ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO (Artículos 460 y 288 del Código Penal).


Al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) mediante decisión del Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial en fecha 19 de diciembre de 2001 fue sancionado con la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento previstos en los artículos 460 y 288 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MENDEZ TORO ALCIRA JOSEFINA, MONASTERIO BLANCO LUIS ALFREDO y URBINA JUAN ISAIS. Posteriormente en fecha 05 de Agosto de 2003 este Juzgado de Ejecución sustituyo la medida Privativa de Libertad por la de Libertad Asistida, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de Un (01) año, Un (01) mes y diecisiete (17) días.

Ahora bien, visto el oficio Nº 160-03 de fecha 11 de Agosto de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Ciento Ochenta y Tres (183) del presente expediente en el cual informan que el joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), asistió a dicho centro en fecha 08-08-03 a los fines de cumplir con la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISIETE (17) DIAS, a partir del día OCHO (08) de Agosto de 2003, y la misma culminara el día VEINTICINCO (25) de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Notifíquese a las partes. Librese oficio al mencionado centro. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION



DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ


LA SECRETARIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


EXP: Nº 1E145-02