REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, cinco (05) de agosto del año dos mil tres (2.003).
193º y 144º

CAUSA N º 1 E115-01

JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.),

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. NÉSTOR PEREYRA, (Defensor Público
Sexto).

VICTIMA: MARTINEZ DOPHNES.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. (Artìculos 460 y 278 del Còdigo Penal).


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y verificado el cómputo del tiempo en que debe cumplir el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) la Medida de Libertad Asistida prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuera impuesta por el Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil uno (2.001), por el lapso de DOS (2) AÑOS, a cuyo efecto observa esta Juzgadora:


En cuanto al cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, evidencia este Juzgado a través de Informe Final, cursante a los folios N° 59 y 60 de la Segunda Pieza del presente expediente, lo siguiente:

El joven se diò por notificado al Servicio de Libertad Asistida el dìa 26 de junio del año 2001, asistiendo a casi todas las citas pautadas, salvo los primeros meses que estuvo en el cuartel.

Con respecto al cumplimiento de la medida es importante señalar que este joven cumpliò con los objetivos del Plan de acciòn demostrando haber adquirido conciencia de problemàtica.

El joven asistiò con puntualidad al mòdulo de integralidad dictado por el I.N.C.E., en las instalaciones del Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo.

El joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), es de apariencia aseada y saludable, viste acorde con su edad y sexo, es alegre, comunicativo, espontàneo, sociable, selectivo a la hora de escoger sus amistades, mostràndose respetuoso con el personal que labora en el Servicio, cumpliò con la medida de Libertad Asistida.

Actualmente el mismo se encuentra prestando Servicio Militar en el Batallòn Ayala del Fuerte Tiuna.


Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta y de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literales “a” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.). ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), antes identificado, acordándose así su LIBERTAD PLENA, todo ello conforme lo establecen los artículos 645 y 647 literales “a” y “h”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


Act. 1E115-01.
ZBH/YHM/