REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, cinco (05) de agosto del año dos mil tres (2.003).
193º y 144º

CAUSA N º 1 E119-01

JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA, (Defensora Pública
Octava).

VICTIMA: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)

DELITO: VIOLACION AGRAVADA. (Artìculo 376 del Código Penal ).


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el
presente expediente y verificado el cómputo del tiempo en que debe cumplir el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) las
Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fueran impuestas por este Tribunal de Ejecución en fecha 09 de diciembre del año 2.002, por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, en sustitución de la medida de Privación de Libertad que le impusiera el Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial en fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil uno (2.001), por el lapso de DOS (02) AÑOS, a cuyo efecto observa esta Juzgadora:


En cuanto al cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, evidencia este Juzgado a través de Informe Final cursante a los folios 120, 121 y 122 del presente expediente, lo siguiente:

ASPECTO GENERAL :

El adolescente permaneciò internado por un tiempo de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Catorce (14) Dìas en el Centro de Diagnòstico y Tratamiento Nº 2 en S.E.P.I.N.A.M.I., Los Teques.

Se diò por notificado al Servicio de Libertad Asistida el 17 de diciembre del año 2.002 donde cumpliò la medida por el lapso de cinco (05) meses y dieciséis (16) dìas, culminando la misma en fecha tres (03) de junio del año dos mil tres (2.003).

PLANO PERSONAL SOCIAL:

Es un joven de apariencia general aseado, viste acorde a su edad y sexo. Se observa tranquilo, callado, denota timidez.

PLANO EDUCATIVO:

Actualmente se encuentra desincorporado del Sistema Educativo Formal, el mismo estudiò hasta el noveno grado en SEPINAMI. Realizò algunos cursos que le serviràn de gran ayuda, como: Computación, Mantenimiento de Infraestructura, Mecànica, Reparaciòn de Libros, Deporte. El joven ha manifestado que sus intereses estan centrados hacia el àrea laboral.

AREA LABORAL:

El joven se incorporò al mercado laboral donde trabajò en Electroshop, desempeñàndose como Ayudante de Electricista, por motivos ajenos a su voluntad, dicho comercio cerrò quedando desempleado. En vista a la crisis econòmica que atraviesa el paìs y la falta de empleo, actualmente el joven esta vendiendo comida en las afueras de la Protec Gamble de Guatire.

CONDUCTA OBSERVADA:

(Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) , desde su ingreso al
Servicio de Libertad Asistida, ha cumplido con cada una de sus citas pautadas puntual y responsablemente, acata las normas y sugerencias impartidas por el personal tècnico que lo atiende. El tiempo que el joven permaneciò en el Servicio de Libertad Asistida no incurriò en faltas, se infiere que la experiencia obtenida, le ha hecho madurar y adquirir conciencia de problemàtica.

Asimismo evidencia este Juzgado a travès del Libro de Presentaciones que el mencionado joven ha cumplido a cabalidad con las presentaciones por ante este Tribunal que le fueran impuestas.

Igualmente el joven en comento se sometiò a Evaluaciòn Psiquiatrica y Psicològica, siendo realizada por la Dra. ISABEL CRISTINA GUERRERO, Psiquiatra Forense y la Licenciada MARINA GONZALEZ DE RIVERO, Psicòlogo Clìnico Forense, adscritas al Departamento de Psiquiatria Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas tal como se evidencia de Peritaje Psiquiàtrico cursante a los folios 113, 114 y 115 de la Segunda Pieza del presente Expediente.

Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literales “a” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) . ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictadas al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), (antes identificado) acordándose así su LIBERTAD PLENA, todo ello conforme lo establecen los artículos 645 y 647 literales “a” y “h”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, a los Cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


Act. 1E119-01
ZBH/YHM/.