REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guatire, 05 de Agosto de 2003
193º y 144º
CAUSA N ª 1E145-02

JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)

FISCAL : DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)

DEFENSA PUBLICA: DRA. CAROLINA PARRA (Defensora Pública Octava de Adolescentes.)

VICTIMA: MONASTERIO BLANCO LUIS ALFREDO Y MENDEZ TORO ALEIDA

DELITOS: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 460 y 288 del Código Penal.-

Se inició la presente causa en virtud de la presentación efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), quien en fecha 19-12-01, fue sancionado a cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previstos en los artículos 460 y 288 ambos del Código Penal Venezolano, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 25 de Septiembre de 2004, debido a que el mismo se evadió del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda Tipo B-1”. con sede en Los Teques, el día 11-03-01 y habiendo reingresado al mismo de manera espontánea en fecha 16-01-03, de acuerdo al cómputo cursante al folio 129 y 130 del presente Expediente, de fecha 16 de Enero del año 2003.-

Ahora bien, cursa a los folios 157 al 162 del Expediente, Informe Evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento, quienes entre otras cosas expresan que el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha evolucionado satisfactoriamente demostrando habilidades adecuadas para adaptarse a las normas, al régimen de vida y al establecimiento de relaciones positivas con su grupo de pares. Ha reflexionado sobre la importancia de la internalización de valores positivos, que le permitan experimentar las ventajas de actuar de acuerdo a las normas sociales establecidas, demostrando las aptitudes que posee para responder adecuadamente. A su egreso de la Institución tiene planificado continuar el proceso académico iniciado en el Centro y obtener un empleo que le genere recursos económicos para su manutención. Se proyecta como una persona responsable y comprometida con el cumplimiento de sus metas.-

En el proceso de capacitación ha mantenido un desempeño favorable, ha cumplido a cabalidad las labores asignadas en los talleres, presentando disposición para aprender y llevar los conocimientos obtenidos, a la practica en el futuro.-

A pesar de presentar a su ingreso dificultades en su autoestima, (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) siempre manifestó actitudes positivas para participar en actividades de diversa índole, que le benefician en diversas áreas de su vida. Actualmente se nota mayor seguridad en sí mismo, producto del mejoramiento de su autoestima, así como disposición para continuar avanzando mediante la formulación de metas provechosas.-

El joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) se ha esforzado por tratar de comunicarse con mayor frecuencia con sus compañeros y personal de instructores, habiendo experimentado la ventaja de ello, afirmando haberse dado cuenta de la necesidad de relacionarse con las personas de su entorno.-

Con relación al área laboral el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), espera poder regresar a su antiguo empleo en una carnicería, lugar en el que trabajo antes de ingresar al Centro.-

El joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) desde su ingreso al Centro ha demostrado buena adaptación a las normas del Centro y a sus compañeros, es activo y cooperador, respeta las figuras de autoridad, cumple sus rutinas y demás comisiones asignadas.-

En cuanto al ámbito educativo se puede observar en general un buen nivel educativo posee buena comprensión reflexiona e internaliza la importancia de las lecturas, muestra interés por las lecturas de contenido espiritual y auto ayuda, en cuanto a su expresión escrita se observa una letra legible, en la escritura espontánea se observa errores ortográficos. Muestra gran superación personal, participa responsablemente en los talleres de capacitación laboral, lo que evidencia un cumplimiento asertivo en su desempeño escolar y laboral. Ha realizado los siguientes cursos: Natación (primera etapa), Herrería, Natación (segunda etapa) y Cerámica Artesanal.-

Actualmente cursa el 11º Semestre del Sistema IRFA, equivalente al 3er año de Bachillerato, el cual debe continuar ya que posee aptitudes y motivación para culminar el 5to año de Bachillerato.-

En conclusión se puede decir que el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) tiene conciencia de problemática y en cuanto a los objetivos de su Plan Individual, se han alcanzado en su totalidad.-

Así las cosas y como quiera que el Informe Evolutivo del Plan Individual y Conductual correspondiente al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) donde se puede observar que el mismo ha logrado evolucionar en forma satisfactoria en el Centro y su conducta estuvo acorde con la normativa, se puede concluir que el joven ha cumplido con los objetivos pautados en el Plan Individual, gracias al interés y motivación del mismo, lo que muestra que se ha dado una evolución positiva motivado al deseo de superación del joven; en consecuencia los objetivos del Plan Individual se lograron en un gran porcentaje.-

Considera esta Juzgadora que el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha logrado dar cumplimiento en un porcentaje alto a todos los objetivos pautados en el Plan Individual, y como quiera que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD ASISTIDA.-
Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS. Lapso éste que equivale al remanente de la sanción que le fuera impuesta.-

Se ordena la libertad del joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), la cual se hará efectiva a partir del día 08 del presente mes y año, para lo cual se ordena el traslado del mencionado joven a este Tribunal a fin de celebrar Audiencia de Imposición de Sustitución de Medida. ASI SE DECIDE.-

En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) (antes identificado) acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Eiusdem,; medida ésta que cesará una vez concluido el remanente de la sanción que le falta por cumplir; es decir, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRRETO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


ZBH/YH
ACT. Nº 1E-145-02