REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, Siete (07) de agosto del año dos mil tres (2003)
193º y 143º
CAUSA. N º 1E-153-02
JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA PUBLICA, DRA. CAROLINA PARRA.
VICTIMA. URBINA MARCANO TEOFILA
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 175 al 177 del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que en fecha 26 de marzo del año 2.002, impusiera el Tribunal de Control N º 2 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), todo de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el joven en estudio desertó del Sistema Educativo formal, al culminar el 4to grado de educación básica, negándose a retomar los estudios.-
Se encuentra desincorporado del sistema productivo, eventualmente realiza trabajos como ayudante de albañilería.-
Este joven no tiene intereses precisos, en su entorno social existe riesgos, no posee criterio de selección, actualmente la pareja del joven se encuentra en los días para dar a luz, el joven a pesar de esto no se encuentra preocupado por buscar un empleo estable para poder sufragar las necesidades básicas de su hijo.-
En cuanto a su apariencia personal es aseado, viste acorde a su edad, y sexo. No ha adquirido conciencia de problemática, se muestra evasivo durante las entrevistas, comparece con regularidad a las citas pautadas, respeta en el servicio la figura de autoridad.-
De todo lo anteriormente expuesto se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley Especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al joven adulto (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)(antes identificado), a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Exp. Nº 1E153/02
.ZBH/YHM.
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