REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Ocho (08) de agosto del año dos mil tres (2003)
193º y 143º

CAUSA. N º 1E-183-02
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA PUBLICA, DR. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO (Defensor Público Séptimo de Adolescentes).-
VICTIMA. VERA PARRA JEAN CARLOS

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 13 al 16 de la Segunda Pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS que en fecha 15 de Octubre del año 2.002, impusiera el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el adolescente en estudio se encuentra desincorporado del Sistema Educativo formal, inscribiéndose en el curso de Técnico en Reparaciones de Teléfonos Celulares, más no lo culminó.-

En los actuales momentos se está en espera de la consignación por parte del adolescente de la Constancia de inscripción del Curso de Mecánica Automotriz dictado por el INCE, que supuestamente comenzó en marzo.-

En el Plano Laboral se encuentra desincorporado, no muestra interés en realizar alguna actividad al respecto.-

Es un adolescente que viste acorde con su edad y sexo, al principio cuidaba su presencia personal, en las últimas entrevistas sostenidas con el joven éste ha descuidado su apariencia, vistiendo de manera desordenada, se observa apático, se observa poco interés, demuestra baja conciencia de problemática.-

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a objeto que el adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley Especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo se acuerda citar al adolescente en comento a los fines de orientarlo en cuanto al cumplimiento de sus medidas; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir las Medidas impuestas al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) (antes identificado), a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.



LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


Exp. Nº 1E183/02
.ZBH/YHM.