REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que Primero: se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 del Código Orgánico procesal penal, Segundo: este Tribunal considera que de las actas que conforman la causa surge la presunta comsión de los hechos precalificado por la Fiscalia como los es HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, oridnal 8° del Código Penal Tercero: En cuanto a la solicitud de la Aplicacion de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por la Precalificaion Fiscal, este Tribunal impone al investigado CARLOS JOSE DIAZ BARRIOS titular de la cédula de identidad Nº 19.372.132 considera que se deberá aplicar la Medida Cautelar del artículo 256 ordinal 3° debiendo el imputado presentarse por ante la sede del algiacilazgo cada Quince (15) días por un lapso de seis meses y la prevista en el ordinal 5° que consiste en la Prohibicion de acercarse al lugar en que ocurrieron los hechos, y en cuanto a la solicitud del ordinal 8° este Tribunal no lo considera aplicable de conformidad con el artículo 263, en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control

ADALGIZA MARCANO


LA SECRETARIA

MARLUIZOR GARCIA MENA