REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas como han sido las partes este Tribunal Primero de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 del Código Orgánico procesal penal, Segundo: este Tribunal considera que de las actas que conforman la causa surge la presunta comIsión de los hechos precalificado por la Fiscalia como los es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma del Código Penal. Tercero: En cuanto a la solicitud de la Aplicacion de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por la Precalificaion Fiscal, este Tribunal impone al investigado EDINSON ALBERTO LOPEZ MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº 12455376 considera que se deberá aplicar la Medida Cautelar del artículo 256 ordinal 3° debiendo el imputado presentarse por ante la sede del alguacilazgo cada Quince (15) días por un lapso de seis meses y la prevista en el ordinal 8° que consiste en la presentación de dos fiadores que acrediten un ingreso mensual de cuarenta (40) Unidades Tributarias en su conjunto y cumplan con los demás requisitos establecido en el artículo 258, y se acuerda como Centro de Reclusión hasta tanto de cumplimiento a la Medida Cautelar el Centro penitenciario región Yare II. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control
ADALGIZA MARCANO
LA SECRETARIA
MARLUIZOR GARCIA MENA