REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oídas como han sido las partes este Tribunal Primero en Funcion de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 del Código Orgánico procesal penal, SEGUNDO en cuanto a la precalificacion dada por el Fiscal, este Tribunal no comparte la misma por considerar que el delito de VIOLACION no admite grado de Frustacion ni de Tentativa tal como lo solicito la Representación Fiscal, y luego del estudio de las actas que conforman el expediente y luego de escuchada la exposicion de la victima, considera que la figura delictiva aplicable en este caso sería la contenida en el artículo 377 del mismo texto Legal como lo es ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y como bien la sancion estipulada para tal hecho es de seis a treinta meses no sería aplicable la Medida Privativa de Libertad por lo que igualmente desestima la solicitud que en tal sentido planteara la representacion fiscal en este acto y en su lugar considera que lo ajustado es imponer al investigado FREDDY JOSE ROJAS DEVONA, titular de la cédula de identidad Nº 16.430.502, la Medida Cautelar del artículo 256 ordinal 3° debiendo el imputado presentarse por ante la sede del alguacilazgo cada Quince (15) días por un lapso de seis meses, la prevista en el ordinal 5° que consiste en la Prohibicion de acercarse a ls Victima, todo esto previo el cumplimiento de la establecida en el ordinal 8° debiendo el imputado presentar dos fiadores que cubran la cantidad de 80 Unidades Tributarias en su conjunto y cumplan con los demás requisitos exigidos por el articulo 258. Se acuerda como Centro de Reclusion hasta tanto se cumpla con la Medida el Centro Penitenciario Región Yare II. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control

ADALGIZA MARCANO

LA SECRETARIA


MARLUIZOR GARCIA MENA