REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oídas como han sido las partes este Tribunal Primero en Funcion de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 del Código Orgánico procesal penal, en virtud de la solicitud de la Vindicta Pública y de la Defensa. SEGUNDO: este Tribunal considera que de las actas que conforman la causa surge la presunta comisión de los hechos precalificados por la Fiscalia como los es ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 ejusdem, en concordancia con el artículo 88. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Aplicacion de la Medida Privativa de Libertad planteada por la Precalificaion Fiscal, este Tribunal considera que es procedente existen fundados elementos de convición para considerar al imputado presunto Autor de los hechos que se le imputan y por cuanto se encuentran llenos lo extremos de los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal impone al investigado ROGER ANTONIO CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.964.770. CUARTO: Visto el ofrecimiento de parte del imputado, de la posibilidad de un acuerdo reparatoria a la victima, consistente en la idemnización en efectivo del monto de 252.000 Bolivares, y vista la aceptación de parte de la victima, de aceptar la proposición hecha, y vista la opinio emitida por la Representación Fiscal presente en sala, en cuanto a su aceptación de la Medida Alternativa de Prosecución propuesta, y por cuanto este Tribunal observa que en el presente caso se encuentran cumplidas las exigencias del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al hecho precalificado por el articulo 464, del Código penal, recayendo el mismo sobre bienes juridicos disponibles de cracter patrimonial que las partes lo han hecho en pleno conocimiento de su derecho, este Tribunal Fija para el día Martes 02-09-03, a los fines de que se lleve a cabo el acuerdo reparatorio solo con relación al delito relacionado al artículo 464 del Código Penal.QUINTO: Se designa como Centro de Reclusión hasta tanto el imputado cumpla con el acuerdo previsto el Instituto de Policia del Estado Miranda Región Policial N° 2, Líbrese la correspondiente Oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control

ADALGIZA MARCANO
El Imputado


LA SECRETARIA

MARLUIZOR GARCIA MENA