REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado EDUART MANUEL QUERECUTO, portador de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTAD, en fecha 11 de junio del 2.003 y le impone una CAUCIÓN JURATORIA, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 260, ejusdem, en la cual el imputado se obligará mediante acta firmada, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (8) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264, ejusdem.-
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación, traslado, Excarcelación y Oficios.-
La Juez Segundo de Control
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
La Secretaria

YOLEXSI URBINA M.