REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano, la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3°, 4° y 2° como es la presentación cada ocho (8) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha; prohibición de la salida de la jurisdicción de los Valles del Sin autorización del Tribunal y la presentación una persona que se haga responsable de la conducta del investigado, hasta tanto se de cumplimiento a la medida del ordinal 2° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito elito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal y el delito de posesión de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 88 del Código Pena. Se ordena como sitio de detención preventiva el Instituto de la Policía del Estado Miranda (IAPEM) Región 2, donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal. Quedan notificadas las partes .Se declara cerrada la audiencia.
La Juez
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
EL FISCAL
LA DEFENSORA
EL IMPUTADO
La Secretaria
Abg. Yolexsi K. Urbina Martinez