REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano HECTOR JOSE APONTE VERA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado calle las dos Vías, sector la Trilla, casa sin nro. Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 31-05-62, de profesión u oficio mecánico, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 10.079.793, de Padres: Dora Vera de Aponte (v) y Juan del Carmen Aponte (f), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° y 8° como es la presentación cada ocho (8) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, por la presunta comisión del delito la presentación de Dos (02) a tres (03) fiadores que en su conjunto acrediten la cantidad de Sesenta (60) Unidades Tributarias, hasta tanto se cumplimiento a la medida cautelar impuesta permanecerá detenido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes .Se declara cerrada la audiencia.
La Juez


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

LA FISCAL


La DEFENSORA


EL IMPUTADO