REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer a los ciudadanos HORACIO LEONARDO CASTRO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en La Mata, sector la Gallera, parcela Nro. 15, Estado Miranda, nacido en fecha 09-10-69, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 12.821.667, de Padres: Maria Castro (v) y Horacio Villaparedes (v) y ARQUIMEDES VILLAPAREDES RIVAS, residenciado en el sector la Flor de la Canela, callejón Los cocos, casa sin nro. Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 11-04-75, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 12.613.890,de Padres Romania Rivas (v) y Benigno Villaparedes (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° y 8° como es la presentación cada ocho (8) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de dos (02) fiadores para cada uno de los investigados que en su conjunto acrediten la cantidad de Sesenta (60) Unidades Tributarias, hasta tanto den cumplimiento a la medida impuesta permanecerán detenidos en la sede la Policia del Estado Miranda (IAPEM) Región Nro. 2 Charallave por la presunta comisión del delito Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en la articulo 278 del Código penal en concordancia con el articulo 7 de la Ley de Arma y Explosivos, Librese el correspondiente Oficio. Quedan notificadas las partes .Se declara cerrada la audiencia.
La Juez


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

LA FISCAL



LA DEFENSORA



LOS IMPUTADOS


La Secretaria


Abg. Yolexsi K. Urbina Martinez