REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283,ejusdem. Segundo: Decretar al ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA OJEDA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Araguita uno centro casa sin numero cerca del Medicentro Ocumare, Estado Miranda, nacidoen fecha 02-07-76, de profesión u oficio herrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 14.456.012, la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2°, 3° y 5° y parágrafo primero; y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automores y de Privación Ilegítima de la Libertad, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal. Se ordena como centro de detención preventiva el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Quedan notificadas las partes .Se declara cerrada la audiencia a las 4:15 p.m..
La Juez
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO