REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283,ejusdem. Segundo: Decretar al ciudadano VICTOR JOSE GUILLEN XX, la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 5°; y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Se ordena como centro de detención preventiva el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Se Ordena oficiar a la Medicatura Forense del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, Seccional Ocumare del Tuy, a fin de que se le practique Reconocimiento Médico Forense al imputado. Quedan notificadas las partes .Se declara cerrada la audiencia a las 5:35 p.m..
La Juez


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO