REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

D E C I S I O N
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que en efecto el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución cabe destacar que el ciudadano aquí presente fue detenido a las 10:30 AM del 18-08-03 y se le vencen las 48 horas a las 10:30 AM del día 20-08-03 y el Fiscal la presenta el día 20-08-03 por lo tanto se declara sin lugar solicitud de la defensa, se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; se considera procedente lo establecido con el articulo 256 este Tribunal acuerda decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al articulo 256 ordinales 3°, 4°, 7° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada ocho (08) días por ante la oficina del Alguacilazgo por un lapso de seis (06), así como la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización del mismo, y el abandono inmediato del domicilio donde convive con su mama, por encontrase incursos en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado el articulo 278 del Código Penal. Remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la Fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 4:32 PM. Y así se decide.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. ZINNIA BRICEÑO.








LA SECRETARIA,


ABG. VERÓNICA PETER