REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
D E C I S I O N
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que lo procedente es que se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, considera asimismo este Tribunal procedente lo establecido con el articulo 256 este Tribunal acuerda decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo por un lapso de seis (06) meses. Remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la Fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 6:25 PM. Y así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. ZINNIA BRICEÑO.