REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

D E C I S I O N
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; considera el Tribunal procedente lo establecido con el articulo 256 este Tribunal acuerda decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al articulo 256 ordinales 3°,2°, 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada ocho (08) días por ante la oficina del Alguacilazgo por un lapso de seis (06), así como la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización del mismo, y la presentación de una Persona Responsable, por encontrase incursos en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado el articulo 278 del Código Penal. Se ordena como lugar de Reclusión la Comisaría de Santa Lucia Municipio Paz Castillo. Remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la Fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 4:32 PM. Y así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. ZINNIA BRICEÑO.