REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Oídas como han sido las partes, y previa revisión de las actas que conforman el presente asunto se acuerda:
PRIMERO: Continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con los establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano RONALD ALEXIS PONCE, de Nacionalidad venezolano, residenciado (s)Barrio Ezequiel Zamora al lado de la Ferretería la Construcción, casa sin N°, vía Mume, nacido (s) en fecha 04-01-80, de profesión u oficio carpintero, de Estado Civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 17.141.084,de Padres: Cruz Evencio Ponce León (v) Betzaida Fernández (v), motivado a que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ya que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, y merece pena privativa de libertad, existen además fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido participe en la comisión de los hechos investigados y existen peligro de fuga y obstaculización en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso todo de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, ordinales 2° y 3° del 251 y los ordinales 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de todas las víctimas Y ACTOS LASCIVOS, delito previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal en perjuicio de SALDIVEL CAROLINA QUINTERO MORENO , las partes presentes quedan notificadas del acto. Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación. Se ordena como Centro de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital de Yare II. ASI SE DECIDE. Se declara cerrada la audiencia.
TERCERO: En relación a la solicitud Fiscal de la copias certificadas de esta acta y sus resultas se acuerda en este mismo acto.
El Juez
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
SECRETARIO(A),
ABG. GLORIA MORANTES