REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: ACUERDA: PRIMERO: Continuar la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La libertad del ciudadano, previo cumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: La Presentación de Una (1) persona Responsable, que informe al Tribunal sobre la conducta del mismo, y la presentación periódica cada Quince (15) días por un lapso de Seis (06) meses, ante la Oficina de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy; por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en al artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y se ordena como lugar de Reclusión la Policía del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (IAPEM) Región N° 2, Charallave, hasta tanto cumpla con la medida impuesta. Así mismo se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se declara cerrada la audiencia a las 6:50 p.m.
La Juez Segundo de Control

ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO