REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


En el día de hoy 11 de Agosto del año dos mil tres (2003), siendo las 1:52 PM. Oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al ciudadano EURIEL JHOANNY FAJARDO CEDEÑO. Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, el Juez dio inicio al acto.

El ciudadano Fiscal Décimo sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó al imputado EURIEL JHOANNY FAJARDO CEDEÑO, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se le da la palabra al Representante del Ministerio Público, donde solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, precalificó los hechos como el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y así mismo solicito las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad al artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: EURIEL JHOANNY FAJARDO CEDEÑO, nacionalidad: Venezolano, natural de: Caracas, Fecha de nacimiento: 03-12-79, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Albañil, Residenciado en: Cartanal sector 6 avenida 7 casa 40 Santa Teresa del Tuy, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-15.795.147, quien expuso: “ Yo estaba en la fiesta y todo el mundo empezó a correr y yo también corrí junto con otros que en el modulo soltaron, a mi me dejaron y me llevaron para el pueblo de Santa Teresa yo no tenia ningún arma ” Es todo.


Se le concede el derecho a preguntas a las partes:

Fiscal:
Informe con que personas se encontraba usted?
R- Jairo Ruiz José Gregorio Hernández a uno que le dicen Tai

Ellos corrieron junto con usted?
R- No.

Exactamente que hacia usted cuando llego la policía
R- nada disfrutando de la fiesta que queda del modulo derechito para arriba.
Usted a que se dedica?
R- trabajo con mi papa

Defensa
Como cuantos metros hay de donde estabas tu a donde consiguieron las armas?
R- como a una casa después.-

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Dra. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MEJIAS, quien expuso: “solicito procedimiento Ordinario en relación a lo expuesto por mi defendido y causa extrañeza de existía varias personas y solo lo detienen a el, no tiene antecedentes policiales solicito la libertad plena de mi defendido o en su defecto una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad”. Es todo.

D E C I S I O N

Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano EURIEL JHOANNY FAJARDO CEDEÑO, como el presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acuerda decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada ocho (08) días por ante la oficina del Alguacilazgo y la presentación de dos (02) fiadores que devenguen cuarenta (40) Unidades Tributarias en su conjunto. Se ordena como Lugar de Reclusión hasta tanto se cumpla con la medida aquí impuesta el Centro penitenciario Región Capital Yare II. Librese Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 2:08 PM. Y así se decide.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.






LA SECRETARIA,


ABG. VERÓNICA PETER