REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy 11 de Agosto del año dos mil tres (2003), siendo las 3:20 PM. Oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al ciudadano WILLIAMS PARRA PALENCIA. Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, el Juez dio inicio al acto.
El ciudadano Fiscal Décimo sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó al imputado WILLIAMS PARRA PALENCIA, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se le da la palabra a la Representante del Ministerio Público, donde solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, precalificó los hechos como el delito ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en relación con el contenido del articulo 83 ejusdem y así mismo solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad al artículo 250 ordinales 1°,2°,3°, 251 ordinales 2° y 3 y 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: WILLIAMS PARRA PALENCIA, nacionalidad: Venezolano, natural de: Carabobo, Fecha de nacimiento: 14-07-69, estado civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, Residenciado en: sector el dividivi cerca de la bodega la ranchera adyacente al grande del tuy Charallave, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-10.070.981, quien expuso: “ las cosas que dicen allí no son ciertas yo ese día cargaba 46.000 Bs, luego hice otro trabajo y me dio 56.000 Bs, yo monto parabrisas, yo trabajo en la empresa vasallos me fui a los samanes compre un numero de lotería estaba parado en la parada y llego un señor y me agarro por la parte de atrás y me dijo coño serás tu o no serás tu entonces venia la municipal una persona me estaba zumbando palos me lanzaron al suelo me trasladaron al terminal se pararon en el mercado se monto una señora y me llevaron preso luego le preguntaron a la señora que cuanto le habían robado y ella dijo que eran 30.000 Bs, yo a esa señora no la reconozco si me la ponen al frente yo soy inocente de lo que me están imputando yo no me dedico a robar a nadie ese dinero es de mi trabajo y tengo como comprobarlo, yo tengo hijos y le ruego que tenga piedad y no me pongan cosas que no he hecho así mismo estaba vestido cuando me agarraron” Es todo.
Se le concede el derecho a preguntas a las partes
Fiscal:
Que cosas manifiesta usted que son ciertas
R- cuando dice que yo emprendí veloz carrera si es verdad porque cuando el señor me pego corrí por mi vida.
Usted se cercioró si alguien lo perseguía?
R- No.
Usted ha estado detenido?
R- no nunca el tlf de donde trabajo es 2120041.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Dra. MIREYA LOZADA, quien expuso: “solicito procedimiento ordinario, Así como lo manifiestan mi defendido podemos evidenciar que su declaración es explicita y solicito la libertad plena o en su defecto el ordinal 3° de articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
D E C I S I O N
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el WILLIAMS PARRA PALENCIA, como el presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acuerda decretar la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad al articulo 256 ordinales 3° y 8° como lo es la presentación cada ocho (08) días por ante la oficina del Alguacilazgo y la presentación de dos (02) Fiadores que devenguen en su conjunto cincuenta (50) Unidades Tributarias. Se ordena como Lugar de Reclusión la Municipal de Charallave estableciendo un lapso de ocho días para la presentación de los mismos de no presentarse en este lapso será remitido al Centro penitenciario Región Capital Yare II. Librese oficio y Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 3:50 PM. Y así se decide.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. VERÓNICA PETER