REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


En el día de hoy 11 de Agosto del año dos mil tres (2003), siendo las 2:43 PM. Oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PAIVA NOGUERA. Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, el Juez dio inicio al acto.

El ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó al imputado JOSE ANTONIO PAIVA NOGUERA, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se le da la palabra a la Representante del Ministerio Público, donde solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, precalificó los hechos como el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y articulo 5 de la reforma ejusdem y así mismo solicito las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad al artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: JOSE ANTONIO PAIVA NOGUERA, nacionalidad: Venezolano, natural de: Caracas, Fecha de nacimiento: 19-03-77, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Buhonero, Residenciado en: 23 de Enero bloque 3 letra 6 piso 10 apartamento 116 Caracas, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-12.642.893, quien expuso: “ Yo todos los viernes vengo a traerle dinero a mi hijo había una reunión familiar vino la policía y todos corrieron ellos vinieron con una escopeta habíamos varios inclusive unos menores de edad ellos preguntaron quien estaba preso y yo levante la mano porque yo una vez caí preso y ellos me dijeron que me iban a mandar a Yare, eso no era mío ” Es todo.





Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Dra. MIRAYA LOZADA, quien expuso: “solicito procedimiento ordinario, los funcionarios dicen que para el momento que le incautan el arma no había testigos y mi defendido fue sacado de la reunión donde se encontraba me opongo al ordinal octavo del articulo256 y solicito el ordinal 3°”. Es todo.

D E C I S I O N

Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano JOSE ANTONIO PAIVA NOGUERA, como el presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acuerda decretar la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad al articulo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada ocho (08) días por un lapso de seis meses por ante la oficina de Alguacilazgo y la presentación de dos (02) Personas Responsables. Se ordena como Lugar de Reclusión la Municipal de Santa Teresa. Librese el correspondiente oficio y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 3:00 PM. Y así se decide.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.









LA SECRETARIA,


ABG. VERÓNICA PETER