REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



En el día de hoy 11 de Agosto del año dos mil tres (2003), siendo las 2:20 PM. Oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al ciudadano JOSE BERNARDO ROA. Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, el Juez dio inicio al acto.

El ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó al imputado JOSE BERNARDO ROA, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se le da la palabra a la Representante del Ministerio Público, donde solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, precalificó los hechos como el delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el tercer aparte de articulo 80 del Código Penal y así mismo solicito la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad al artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal


Penal, quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: JOSE BERNARDO ROA, nacionalidad: Venezolano, natural de: Táchira, Fecha de nacimiento: 19-06-58, estado civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, Residenciado en: Cúa barrio Ezequiel Zamora el llevadero calle Bolívar, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-9.219.945, quien expuso: “ Yo iba pasando yo recojo latas y recogieron del piso algo yo no estaba adentro yo solo tenia mis perolas” Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Dra. MIRAYA LOZADA, quien expuso: “solicito procedimiento ordinario, y solicito libertad plena o en su defecto las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad
Oponiéndome al ordinal 8° solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico. Es todo.

D E C I S I O N

Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que no esta demostrado el hecho punible, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acuerda decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE BERNARDO ROA. Librese Boleta de Excarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 2:33 PM. Y así se decide.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO


LA SECRETARIA,


ABG. VERÓNICA PETER