REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


En el día de hoy 16 de Agosto del año dos mil tres (2003), siendo las 3:45 de la tarde. oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida a los ciudadanos JOSE ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ. Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, el Juez dio inicio al acto.

El ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó al imputado JOSE ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se le da la palabra a la Representante del Ministerio Público, donde solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario y precalificó los hechos como el delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se le decrete de conformidad al artículo 250 ordinales 2° y 3°; 251 ordinal 2° y 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal para al ciudadano. Es todo.
A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: JOSE ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ, nacionalidad: Venezolana, natural de: Santa Lucia – Estado Miranda, Fecha de nacimiento: 30-12-82, edad 20 años, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Indefinida, madre: Josefina Herrera Martinez (V) y Romulo Alvarez Espinoza (F), Residenciado en: Urbanizacion Haciendo el El Norgal, Casa 40, Santa Teresa del Tuy. Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-15.836.017, quien manifestó: “yo ese envoltorio yo lo compre es mi consumo de la semana, tengo mi vicio y me lo costeo y no daño a nadie, no soy malandro, primera vez que me detiene ” Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Dr. MIGUEL FERRER, quien expuso: “solicito procedimiento ordinario, Me opongo a la solictud realizada por el Fiscal y mi defendido se declara como consumidor, en este caso solicito lo establecido en el articulo 256 ordinal ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

D E C I S I O N


Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ, nacionalidad: Venezolana, natural de: Santa Lucia – Estado Miranda, Fecha de nacimiento: 30-12-82, edad 20 años, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Indefinida, madre: Josefina Herrera Martinez (V) y Romulo Alvarez Espinoza (F), Residenciado en: Urbanizacion Haciendo el El Norgal, Casa 40, Santa Teresa del Tuy. Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-15.836.017, se encuentran incurso en el delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, como lo es Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal se opne a la solictud realizada por el Fiscal del Ministerio publico por no encontrarse llenos los extremos de los articulos al artículo 250 ordinales 2° y 3°; 251 ordinal 2° y 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 3°y 4°del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada ocho (08) días por un lapso de seis meses y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal. Librese Boleta de Excarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 4:00 PM. Y así se decide.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.







SECRETARIA,


ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ