REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy 16 de Agosto del año dos mil tres (2003), siendo las 5:30 E de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al ciudadano ANIBAL JOSE VEGAS MEZA. Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, el Juez dio inicio al acto.
El ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó al imputado ANIBAL JOSE VEGAS MEZA, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se le da la palabra a la Representante del Ministerio Público, donde solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, precalificó los hechos como el delito HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, y así mismo solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal para el cuidadano . Es todo.
A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: ANIBAL JOSE VEGAS MEZA, nacionalidad: Venezolana, natural de: Cua –Estado Miranda, Fecha de nacimiento: 17-12-76, estado civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, nombre de la madre: Guillermina de Meza (V) y Anibal Vegas (V), Residenciado en: Sector Las Mercedes, Calle Murciélago, Casa Sin numero, Municipio Rafael Urdaneta, Cua Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-14.153.865, quien manifestó “manifesto que no desea declarar y se acogio al precepto constitucional" Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Dr. MIGUEL FERRER, quien expuso: “solicito procedimiento ordinario y se le otorgue su libertad inmediata o en su defectose le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y este tribunal imponga el tiempo de presentacion" . Es todo.
D E C I S I O N
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano ANIBAL JOSE VEGAS MEZA, nacionalidad: Venezolana, natural de: Cua –Estado Miranda, Fecha de nacimiento: 17-12-76, estado civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, nombre de la madre: Guillermina de Meza (V) y Anibal Vegas (V), Residenciado en: Sector Las Mercedes, Calle Murciélago, Casa Sin numero, Municipio Rafael Urdaneta, Cua Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-14.153.865, se encuentran incurso en el delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, como lo es el delito HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acuerda las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 3°y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada quince (15) días por un lapso de seis meses y la prohibición de concurrir a determinadoas reuniones o lugares. Librese Boleta de Excarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 5:45 de la tarde. Y así se decide.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ