REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy 16 de Agosto del año dos mil tres (2003), siendo las 2:00 PM. oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al ciudadano DOUGLAS OMAR PIÑA CONTRERAS. Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, el Juez dio inicio al acto.
El ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó al imputado DOUGLAS OMAR PIÑA CONTRERAS, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se le da la palabra a la Representante del Ministerio Público, donde solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario y precalificó los hechos como el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y se le decrete de conformidad al artículo 250 ordinales 2° y 3°; 251 ordinal 2° y 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal para al ciudadano. Asi mismo solicito copia certificada de la presente acta de audiencia a los fines de remitirla al Fiscal 17mo del Ministerio Publico, por cuanto en este hecho punible esta involucrado un menor. Es todo.
A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: DOUGLAS OMAR PIÑA CONTRERAS, nacionalidad: Venezolana, natural de: San Cristóbal – Estado Táchira, Fecha de nacimiento: 07-11-78, edad de 24 años, estado civil: Soltero, u oficio: Obrero, Residenciado en: Urbanización Cartanal, Sector 08, Calle 19, Casa N° 32, Santa Teresa del Tuy- Estado Miranda, Madre Contreras Maria (V) y padre Piña Omar (F), Titular de la Cedula de Identidad N°: V-14.243.118, quien manifestó: “ yo me encontraba por la zona adyacente a la parada y una persona me estaba ofreciendom un celular por la cantidad de 30.000,00 bolivares y en ese momento veo a un señor que seguia a otra persona y cuando veo eso sali corriendo, pero a mi no me encontraron nada, yo no tenia ningun facimil, soy inocente de todo eso que se me estan imputando"
A continuación el Juez le concede la palabra a la vitima a quien se le concedio la palabra para que se indetificara y expusiera los hechos, quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: LISCANO YTRIAGO EIRA JOSEFINA, nacionalidad: Venezolana, natural de: San Cristóbal – Estado Táchira, Fecha de nacimiento: 31-01-73, edad de 30 años, estado civil: Casada, profesión u oficio: Comerciante, Residenciado en: Urbanización La Esperanza, Bloque N° 32, Piso 2, Apto 2, Santa Teresa del Tuy- Estado Miranda, Madre Ana Mercedes Itriago (V) y padre Santiago Liscano (V), Titular de la Cedula de Identidad N°: V-11.365.903, quien manifestó: “ yo me encontraba en mi negocio y llego el con otro muchaco y me pidieron cuanto costaba la inscripcion y despues me dice que es un atraco y le digo que lo unico que tengo y me echo a reir y le digo que tengo solo el celular y el me lo arranco y en ese momento llego un cliente, luego le digo que no queria escandalo, luego sali gritando y el muchaco del fortin me ayudo a capturarlo, y lo agarraron todo lo agaro el y se lo paso al muchacho"
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Dr. MIGUEL FERRER, quien expuso: “solicito procedimiento ordinario, Así como lo manifiestan mi defendido esta defensa se opone a la solictud realizado por el fiscal del ministerio publico y en su defecto solicito se le imponga una de las medida cautelares sustitutivas de libertad del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
D E C I S I O N
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano DOUGLAS OMAR PIÑA CONTRERAS, nacionalidad: Venezolana, natural de: San Cristóbal – Estado Táchira, Fecha de nacimiento: 07-11-78, edad de 24 años, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Indefinido, Residenciado en: Urbanización Cartanal, Sector 08, Calle 19, Casa N° 25, Santa Teresa del Tuy- Estado Miranda, Madre Contreras Maria (V) y padre Piña Omar (V), Titular de la Cedula de Identidad N°: V-14.243.118, se encuentran incurso en el delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, como lo es el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acuerda las Tribunal acuerda decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al DOUGLAS OMAR PIÑA CONTRERAS, nacionalidad: Venezolana, natural de: San Cristóbal – Estado Táchira, Fecha de nacimiento: 07-11-78, edad de 24 años, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Indefinido, Residenciado en: Urbanización Cartanal, Sector 08, Calle 19, Casa N° 25, Santa Teresa del Tuy- Estado Miranda, Madre Contreras Maria (V) y padre Piña Omar (V), Titular de la Cedula de Identidad N°: V-14.243.118, Se ordena como Lugar de Reclusión el Centro penitenciario Región Capital Yare II. Librese Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 2:35 PM. Y así se decide.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
SECRETARIA,
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ