REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy 17 de Agosto del año dos mil tres (2003), siendo las 12:00 del dia, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida a los ciudadanos JOSE DOMINGO ADRAD MARRERO. Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, el Juez dio inicio al acto.
El ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó a los imputados JOSE DOMINGO ADRAD MARRERO, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se le da la palabra a la Representante del Ministerio Público, donde solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario y precalificó de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionado en el articulo 460 y 278 del Código Penal, por todo lo ante expuesto solicito que se le decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al artículo 250 ordinales 2° y 3°; 251 ordinal 2° y 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano . Es todo.
A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE DOMINGO ADRAD MARRERO quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: JOSE DOMINGO ADRAD MARRERO, nacionalidad: Venezolana, natural de: Santa Lucia del Tuy- Estado Miranda, Fecha de nacimiento: 15-06-82, estado civil: Soltero, Edad: 21 años profesión u oficio: albañil, Residenciado en: El Calvario, Calle Principal, con Primera Transversal, Casa Sin Numero, Santa Lucia del Tuy, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, Madre Francisca Marrero (V) y Fidel Adrad (F),Titular de la Cedula de Identidad N°: V-19.373.493, quien manifestó: “yo no estaba en ese robo, y me dijieron que en palmar que iban a sacar tierra y me dijieron que el dia lunes fuera para a ya para trabajar y cuando voy hago mi cola, cuando voy llegando llego un chofer y otro señor me empujan y muchacho canta el quieto, y me piden la cartera, y luego me sali y cuando corro me dispararon y salgo a la calle, luego me dispararon y me dieron en el codo, luego nos interceto los funcionarios , soy inocente de todo lo que se me esta imputando” Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Dr. MIGUEL FERRER, quien expuso: “solicito la aplicacion del procedimiento ordinario, ahora bien de la declaracion de mi defendido y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no presento a la victima en esta audiencia y no existen testigos presénciales, no se le puede atribuir la comision de un delito, es por ello que me opongo a la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y en su defecto le imponga una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad del articulo 256 del Texto”. Es todo.
D E C I S I O N
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar al ciudadano JOSE DOMINGO ADRAD MARRERO, nacionalidad: Venezolana, natural de: Santa Lucia del Tuy - Estado Miranda, Fecha de nacimiento: 15-06-82, estado civil: Soltero, Edad: 21 años profesión u oficio: albañil, Residenciado en: El Calvario, Calle Principal, con Primera Transversal, Casa Sin Numero, Santa Lucia del Tuy, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, Madre Francisca Marrero (V) y Fidel Adrad (F),Titular de la Cedula de Identidad N°: V-19.373.493, se encuentran incurso en los delitos precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 460 y 278 del Código Penal, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acuerda las decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al artículo 250 ordinales 2° y 3°; 251 ordinal 2° y 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por estar llenos los extremos legales. Se ordena como Lugar de Reclusión el Centro penitenciario Región Capital Yare II. Librese Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 12:45 del dia. Y así se decide.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
SECRETARIA,
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ