REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


En el día de hoy 17 de Agosto del año dos mil tres (2003), siendo las 2:15 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida a los ciudadanos FRANKLIN ISRAEL GERDEL SAYA. Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, el Juez dio inicio al acto.

El ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó a los imputados FRANKLIN ISRAEL GERDEL SAYA, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se le da la palabra a la Representante del Ministerio Público, donde solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario y precalificó del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. Por otra parte, llamo la atención de este Tribunal en cuanto a que el ciudadano que en el día de hoy es presentado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ya aparece como imputado en la Causa N° MJ21-P-2003-000176, del Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Lesiones Personales y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que el mismo actualmente se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentación periódica y el haber presentado también dos fiadores. Todo ello presupone que la conducta predelictual del mismo no es cónsona con la de un ciudadano de buena conducta y por el contrario no lo hace merecedor de una nueva Medida Cautelar, por lo que lo procedente en el presente caso es solicito que se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al artículo 250 ordinales 2° y 3°; 251 ordinal 2° y 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano . Es todo.


A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. FRANKLIN ISRAEL GERDEL SAYA quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: FRANKLIN ISRAEL GERDEL SAYA, nacionalidad: Venezolana, natural de: Ocumare del tuy, Fecha de nacimiento: 23-09-83, estado civil: Soltero, Edad: 19 años, oficio: Obrero, Residenciado en: Urbanización Santa Cruz de Cua, Manzana, Vereda N° 15, Casa N° 345, Cua, Estado Miranda, Madre Maria Saya (V) y Franklin Gerdel (F),Titular de la Cedula de Identidad N°: V-19.684.811, quien manifestó: “ eso es falso a mi no me encontraron nada, hay testigos de que el funcionario me amenzado de enviarme a Yare, no tenia ninguna arma, soy inocente” Es todo.


Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Dr. MIGUEL FERRER, quien expuso: “solicito procedimiento ordinario, así mismo depues de oír la declaración de mi defendido se observa que no se encontró ninguna arma, en consecuencia no estamos en presencia del delito que le esta imputando el Fiscal del Ministerio Publico, por otra parte en esta sala no se esta ventilando su conducta predilectual y no tenia el arma y se evidencio que mi defendido tiene problemas personales con un agente policial y se evidencio que esta cumpliendo con las medida impuesta, me opongo a la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y en su defecto le imponga una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad del articulo 256 del Texto”. Es todo.

D E C I S I O N

Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar al ciudadano FRANKLIN ISRAEL GERDEL SAYA, nacionalidad: Venezolana, natural de: Ocumare del tuy, Fecha de nacimiento: 23-09-83, estado civil: Soltero, Edad: 19 años, oficio: Obrero, Residenciado en: Urbanización Santa Cruz de Cua, Manzana, Vereda N° 15, Casa N° 345, Cua, Estado Miranda, Madre Maria Saya (V) y Franklin Gerdel (F),Titular de la Cedula de Identidad N°: V-19.684.811, se encuentran incurso en el delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; Vista la magnitud del presente delito viendo la magnitud del daño causado y la proporcianalidad del daño causado, este Tribunal no acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al artículo 250 ordinales 2° y 3°; 251 ordinal 2° y 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que no estan llenos los extremos legales y en consecuencia le impone una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el Codigo Organico Procesal Penal como lo son las previstas en el ordinal 8° Consistente en la presentacion de Dos (2) Fiadores con capacidad economica de 50 Unidades Tributaria en su conjunto y que cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Organico Procesal Penal y el ordinal 2° Consistente el la presentacion periodioca cada Ocho (08) dias ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cumplida con la medida del Ordinal 8° del Código Organico Procesal Penal. Asi mismo se acuerda dejar por un lapso de Ocho (08) dias en Instituto Policial Division Policial Vehicular Region Policial N° 2 hasta tanto cumpla con la Medida del Ordinal 8° del Articulo 256 del Codigo Organico Procesal Penal y en caso de no cumplir con la misma sremitira al Centro penitenciario Región Capital Yare II. Librese Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 12:45 PM. Y así se decide.


EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.











SECRETARIA,


ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ