REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy 17 de Agosto del año dos mil tres (2003), siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida a los ciudadanos ANGEL RAMON RODRIGUEZ COVA y ELVIS JOSE TORRES HERNANDEZ. Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, el Juez dio inicio al acto.
El ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó a los imputados ANGEL RAMON RODRIGUEZ COVA y ELVIS JOSE TORRES HERNANDEZ, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se le da la palabra a la Representante del Ministerio Público, donde solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario y precalificó para el ciudadano ANGEL RAMON RODRIGUEZ COVA los hechos como los son los delitos de Privación Ilegitima de Libertad perpetrada por Funcionario Publico y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 177 y 282 del Código Penal y el delito de Abuso de autorida, previstos y sancionados en el articulo 67 de la Ley contra la Corrupción y para el ciudadano ELVIS JOSE TORRES HERNANDEZ precalificó para el ciudadano ANGEL RAMON RODRIGUEZ COVA los hechos como los delitos de Privación Ilegitima de Libertad perpetrada por Funcionario Publico, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal y Abuso de autoridad, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley contra la Corrupción, en grado de cooperador, concordancia con el articulo 83 del Código Penal, por todo lo antes expuesto solicito que se le decrete la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al artículo 250 ordinales 2° y 3°; 251 ordinal 2° y 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal para a los ciudadanos. Es todo.
A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo el Juez de Control N° 4, le informa a las partes del contenido del articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal y declararan los imputados de manera separada y solicito que se retirara de la sala al imputado ELVIS JOSE TORRES HERNANDEZ y se dejara en la misma al imputado ANGEL RAMON RODRIGUEZ COVA quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: ANGEL RAMON RODRIGUEZ COVA, nacionalidad: Venezolana, natural de: La Peña Estado Sucre, Fecha de nacimiento: 01-06-71, Edad: 32 años, estado civil: Casado, profesión: Funcionario de la Policia de Caracas, Residenciado en: Urbanización Tomuso, Avenida N° 3, Casa N° 4; Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Madre: Carmen Agustina Cova (V) y Luis Beltran (V), Titular de la Cedula de Identidad N°: V-10.298.122, quien manifestó:” en primer lugar el señor no ingreso vehiculo, el andaba en una moto lo avistamos y dijo que le habian robado una mota, y visto el alto grado de peligrosidad cargaba el arma, y dias anteriores habia robado, en ese momento le realizo una preguntas y ve el arma y se pone nervioso, y cuando el dice que lo teniamos secuestrado, el arma es mia personal y el vehiculo, solamente se le indago, y ese señor es un azote de barrios, entre los personas del lugar se puede averiguar, y tomo esa posicion a los fines de prevencion. " Es todo.
Acto seguido el Juez 4° de Control le pregunta a las partes si desean realizar algunas preguntas al imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Codigo Organico Procesal Penal. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico Dr. Jose Antonio Menses Rojas realiza varias preguntas y estan son respondidad por el imputado. Seguidamente el Juez le pregunta al Defensor Publico Penal Dr. Miguel Ferrer si desea realizar preguntas y expone que; " no".
Seguidamente se procedió a retirar de la sala al imputado que declaro y se hace pasar a la sala al ciudadano ELVIS JOSE TORRES HERNANDEZ, nacionalidad: Venezolana, natural de: Caracas Distrito Capital, Fecha de nacimiento: 27-01-82, Edad: 21 Años, estado civil: soltero, Oficio: obrero, Residenciado en: Urbanización Tomuso, Avenida N° 07, Casa N° 18, Santa Teresa del Tuy- Estado Miranda, Madre: Iris Hernández (V) y Edgar Torres (V), Titular de la Cedula de Identidad N°: V-14.955.735, quien manifestó “ eso que el dice es falso, nosotros salimos y estando por la estacion le dije que ese selor me robo, y luego conversamos con el y cuando ve la patrulla empezo a gritar y llego la patrulla y nos llevaron detenidos ”. Es todo.
Acto seguido el Juez 4° de Control le pregunta a las partes si desean realizar algunas preguntas al imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Codigo Organico Procesal Penal. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico Dr. Jose Antonio Menses Rojas realiza varias preguntas y estan son respondidad por el imputado. Seguidamente el Juez le pregunta al Defensor Publico Penal Dr. Miguel Ferrer si desea realizar preguntas y expone que; " no".
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Dr. MIGUEL FERRER, quien expuso: “solicito procedimiento ordinario, así mismo de pues de oír la declaración de mi defendido, rechaza las pretenciones del Fiscal del Ministerio Publico por cuanto mi defendido no uso el arma como lo dice el fiscal y en esta sala no se encuentra en esta sala y por cuanto este es funcionario policial y no existe peligro de fuga, en consecuencia no estamos en presencia del delito que le esta imputando el Fiscal del Ministerio Publico, me opongo a la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y en su defecto le imponga una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad del articulo 256 del Texto”. Es todo.
D E C I S I O N
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar al ciudadano ANGEL RAMON RODRIGUEZ COVA, nacionalidad: Venezolana, natural de: La Peña Estado Sucre, Fecha de nacimiento: 01-06-71, Edad: 32 años, estado civil: Casado, profesión: Funcionario de la Policia de Caracas, Residenciado en: Urbanización Tomuso, Avenida N° 3, Casa N° 4; Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Madre: Carmen Agustina Cova (V) y Luis Beltran (V), Titular de la Cedula de Identidad N°: V-10.298.122, los hechos como los son los delitos de Privación Ilegitima de Libertad perpetrada por Funcionario Publico y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 177 y 282 del Código Penal y el delito de Abuso de autorida, previstos y sancionados en el articulo 67 de la Ley contra la Corrupción y el ciudadano ELVIS JOSE TORRES HERNANDEZ, nacionalidad: Venezolana, natural de: Caracas Distrito Capital, Fecha de nacimiento: 27-01-82, Edad: 21 Años, estado civil: soltero, Oficio: obrero, Residenciado en: Urbanización Tomuso, Avenida N° 07, Casa N° 18, Santa Teresa del Tuy- Estado Miranda, Madre: Iris Hernández (V) y Edgar Torres (V), Titular de la Cedula de Identidad N°: V-14.955.735, se encuentran incurso en el delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico del delito los hechos como los delitos de Privación Ilegitima de Libertad perpetrada por Funcionario Publico, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal y Abuso de autoridad, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley contra la Corrupción, en grado de cooperador, concordancia con el articulo 83 del Código Penal; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acuerda no decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al artículo 250 ordinales 2° y 3°; 251 ordinal 2° y 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por no estar llenos los extremos legales y en consecuencia se le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidad en el articulo 256 del Código Organico Procesal Penal contenida en los ordinales 8° consistente en la presentacion de Dos (02) Fiadores con capacidad economica de Treinta (30) Unidades Tributarias en su conjunto y que cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Codigo Organico Procesal Penal y el ordinal 3° consistente el la presentacion ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) dias una vez que cumpla con la medida del Ordinal 8° del texto adjetivo. Asi mismo se indica como lugar de reclusion por un lapso de Ocho (08) dias en la Comision Regional Policial N° 5 hasta que cumpla con la medida impuesta y en caso contrario se remitira al Centro penitenciario Región Capital Yare II. Librese Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 3:15 de la tarde. Y así se decide.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
SECRETARIA,
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ