REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


este Tribunal de Control estima que este Proceso lo podemos garantizar con una Medida Cautelar Sustitutiva como lo es una de las previstas en el articulo 256, ordinal 3°, como lo es la presentación periodica cada ocho días por un lapso de seis meses, se acuerda seguir por la via del procedimiento ordinario y se insta al Ministerio Público a continuar con las investigaciones, se ordena remitir el expediente a la Fiscalía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control

LEO MATA BLANCO



LA SECRETARIA

MARLUIZOR GARCIA MENA