REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que para garantizar este proceso acerca una Medida Cautelar Sustitutiva, en este Caso la prevista en el articulo 256 ordinal 3°, consistente en la presentación periódica ante la sede del alguacilazgo por un lapso de seis meses hasta tanto se establezca la verdad del caso, se acuerda seguir por la via del procedimiento ordinario y se acuerda el reconocimiento en rueda de individuos para el día 13-08-03, a las 10:00 de la mañana. Quedan las partes notificadas en el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control

LEO MATA BLANCO



La Secretaria

MARLUIZOR GARCIA MENA