REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial penal Extensión Valles del Tuy, del estado Miranda, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadanos: FRANKLIN JOSE ROBLES AMARISTA, titular de la cédula de identidad Nº 18131648, de 19 años, nacido en fecha 21-12-1983, natural de Rincón de Carúpano - Estado Sucre, de oficio Obrero, residenciado en Coche, El estanque, Casa sin número e hijo de Brígido Robles, LUIS GABRIEL DELGADO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.026.321, de 19 años, nacido en fecha 21-11-1984, natural de Santa Lucia, de oficio Obrero, residenciado en Santa Lucia, Calle Bolívar Casa Nro. 48 e hijo de Rosa Álvarez y Luis Delgado y JAIME DANILO SOLANO REYES, titular de la cédula de Identidad Nro. INDOCUMENTADO, de 16 años, nacido en fecha desconoce, natural de Ocumare del Tuy, de oficio Obrero, residenciado en Cúa- Las Terrazas, Casa sin número e hijo de Maria Solano y Juan José Reyes, por considerar que se encuentran llenos los artículos 250 ordinal 1, 2 y 3, y el articulo 251 ordinal 2° , 3° y parágrafo primero, articulo 252 ordinal 1° y 2° todos del Código orgánico procesal Penal, por su presunta comisión de un hecho punible previsto y sancionado en el único aparte del articulo 455 ordinales 3°, 4°, 6° y 9° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, ordenando la reclusión de los dos primeros nombrados en el centro Penitenciario región Capital Yare II, a la orden de este Tribunal y proseguir la vía Ordinaria, y en cuanto se refiere al ciudadano JAIME DANILO SOLANO REYES, por cuanto se manifestó en sala ser presuntamente menor de edad, este Tribunal acuerda su reclusión en calidad de resguardo en la Comisaría, hasta tanto se determine su identidad, ordenándose Librar las respectivas Boleta y Oficio a los fines se le practique la prueba solicitada por el Representante del Ministerio Público y la Defensa.
Sígase las disposiciones del procedimiento ordinario.
Líbrese Boleta de Encarcelación y Oficio. Por haber sido dictado el dispositivo en Audiencia, quedaron notificadas las partes.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DÉJESE COPIA
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DR. LEO JOSE MATA BLANCO.
LA SECRETARIA
ABG. MARLUIZOR GARCIA