REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
este Tribunal de Control estima que el procedimiento lo podemos garantizar con una de las Medidas Cautelares Contenida en el articulo 256, ordinales 3°, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal penal, debiendo el imputado presentarse ante la sede del alguacilazgo cada 8 días, por un lapso de seis meses, la prohibición de concurrir al lugar donde vive la victima y el abandono inmediato del domicilio, igualmente se acuerda seguir por la via del procedimiento ordinario y se acuerda la practica de los exámenes Forenses y se acuerda continuar con las investigaciones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control
LEO MATA BLANCO EL DEFENSOR
MIGUEL FERRER
El Imputado
El Secretario
MARLUIZOR GARCIA MENA