REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal de Control estima que podemos garantizar el procedimiento con una de las medidas cautelares contenidas en el articulo 256 ordinales 2° y 3° del Código orgánico procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada 8 días por un lapso de seis meses ante la sede del alguacilazgo, y la obligación de presentar dos personas responsables, se acuerda como centro de Reclusión la Policía Municipal de Charallave, se acuerda el procedimiento ordinario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control
LEO MATA BLANCO
LA SECRETARIA
MARLUIZOR GARCIA MENA