REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


D I S P O S I T I V A


Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en los artículos 190 y 195 del Código Orgánico Procesal penal, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de las siguientes actuaciones:

PRIMERO: LA DECISIÓN de fecha 26-06-03 (fs 52-53), que dejó sin efecto la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, impuesta al ciudadano RAMON MAURICIO CHIRINOS y en su lugar se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El escrito y sus anexos presentados en fecha 01-07-03, por el abogado defensor César Alayón (fs 78 al 86), ambos inclusive.

TERCERO: El auto dictado por este Juzgado de Control en fecha 4-7-03
(f. 87).

CUARTO: El acta de fecha 4-07-03, suscrita por los fiadores CARMEN ROSA REDONDO GOY y CARLOS IGNACIO REDONDO GOY, (f. 88).

QUINTO: La Boleta de Excarcelación N° 530/03 librada en fecha 4-07-03, a favor del ciudadano Ramón Mauricio Chirinos (f. 89).

Líbrese la correspondiente Orden de Captura en contra del ciudadano RAMON MAURICIO CHIRINOS y remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas con sede en Ocumare del Tuy.

Queda de esta manera resuelta la solicitud del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de fecha 11-08-03.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


DR. LEO JOSE MATA BLANCO

LA SECRETARIA


ABG. VERONICA PETER