REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial penal Extensión Valles del Tuy, del estado Miranda, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano ABIUD RAFAEL SALAZAR CAÑA, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Soltero, de profesión u oficio obrero, de 24 años de edad, nacido el 04-07-79, titular de la Cedula de identidad N° 15.348.025, hijo de Marilin Caña y de Eliu Salazar, residenciado en el sector de Casonova norte. Casa s/n, adyacente a la vía de Puerto Ordaz, Ciudad Bolívar, por considerar que se encuentran llenos los artículos 250 ordinal 1, 2 y 3, y el articulo 251 ordinal 2° , 3° y 5° y parágrafo primero, articulo 252 ordinal 2° todos del Código orgánico procesal Penal, por su presunta comisión de un hecho punible previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal, en cuanto se refiere a la exposición dada por el Representante del Ministerio Público donde manifiesta que el imputado de autos se encuentra requerido por un Tribunal de Ciudad Bolívar, este Tribunal acuerda solicitar información.
Sígase las disposiciones del procedimiento ordinario.

Líbrese Boleta de Encarcelación y Oficio. Por haber sido dictado el dispositivo en Audiencia, quedaron notificadas las partes.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DR. LEO JOSE MATA BLANCO.

SECRETARIA

ABG. MARLUIZOR GARCIA