REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Quinto del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Modificar la Medida Privativa Judicial de Libertad, impuesta al imputado DIEGO ISRAEL DIAZ ZAPATA, portador de la Cédula de Identidad N° 14.155.721, en fecha 12-06-03 y imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contempladas en el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación de dos (2) personas que deberán presentar al Tribunal cada ocho (8) días, un informe sobre la conducta del imputado, así mismo consignar ante el Tribunal, 1.- Constancia de Conducta. 2.- Constancia de Residencia y 3.- fotocopia de la Cédula de Identidad; igualmente el imputado se obligará mediante acta firmada, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (8) días, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con el artículo 264 Ejusdem.-


Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.-

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

El Juez


DR. LEO MATA BLANCO

El Secretario

ABG. VERONICA PETER